Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.
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Explicación sencilla
El artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando el Juez de Instrucción toma una resolución, como una orden o una decisión durante la fase de investigación de un caso, las partes involucradas tienen la posibilidad de presentar recursos para impugnarla. Los recursos disponibles son el de reforma, apelación y queja. El recurso de reforma permite que las partes soliciten al propio Juez de Instrucción que revise y cambie su decisión. El recurso de apelación posibilita que una instancia superior, como un tribunal, revise y decida de nuevo sobre la decisión del Juez de Instrucción. Finalmente, el recurso de queja se utiliza para denunciar posibles irregularidades o abusos en la tramitación del caso.
El artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los recursos que pueden interponerse contra las resoluciones del Juez de Instrucción:
El artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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