Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.
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Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a las opciones de impugnación disponibles en el código penal español (LECRIM). El recurso de reforma se puede presentar contra todas las decisiones del juez de instrucción. Por otro lado, el recurso de apelación solo se puede presentar en casos específicos establecidos por la ley, y solo será aceptado en ambos efectos si la misma ley lo indica de manera explícita. En resumen, esta cita describe las diferentes vías legales para impugnar las decisiones judiciales en España.
El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española establece que el recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. También hace referencia a la interposición del recurso de apelación.
El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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