Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.
art 218 lecrim
Explicación sencilla
Según el artículo 218 de la LECrim, se puede interponer un recurso de queja en casos en los que el juez no acepte un recurso de apelación o cuando se emitan autos que no pueden apelarse. Este recurso tiene como objetivo fundamentar una queja por parte de una de las partes involucradas en el proceso, manifestando su disconformidad con la decisión del juez. El recurso de queja permite revisar y cuestionar dichas resoluciones, buscando corregir posibles errores o injusticias en el desarrollo del procedimiento judicial.
El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española establece cuándo podrá interponerse el recurso de queja.
El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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