Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.
El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.
art 219 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los procedimientos legales en España. Según el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal, si una persona desea apelar o solicitar una reforma de una decisión judicial, debe hacerlo ante el mismo juez que emitió el fallo inicial. Sin embargo, si la persona desea presentar una queja sobre el proceso legal en sí, debe hacerlo ante el tribunal superior competente, que tiene la autoridad para revisar y resolver este tipo de quejas. El artículo establece las reglas básicas para presentar recursos y quejas en el sistema judicial español.
El artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a que el recurso de reforma y de apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiera dictado el auto en cuestión.
El artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
Deja una respuesta