Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.
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Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los procedimientos de reforma, apelación y queja en el marco legal, específicamente en el artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según esta norma, dichos recursos deben presentarse por escrito y deben estar firmados por un abogado autorizado. Esto implica que para iniciar uno de estos procesos legales, es necesario contar con la representación de un letrado. De esta manera, se garantiza el cumplimiento de los requisitos formales y la validez de estos recursos legales dentro del sistema judicial.
El artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la forma de adoptar el recurso de reforma, el de apelación y el de queja.
El artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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