Artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente.
art 223 lecrim
Explicación sencilla
El artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) establece que, una vez presentado el recurso de apelación, el juez encargado del caso lo admitirá y decidirá si es procedente otorgarle efectos suspensivos o devolutivos, o ambos. Los efectos suspensivos implican que la ejecución de la sentencia apelada se suspende hasta que se resuelva el recurso, mientras que los efectos devolutivos implican que la apelación implica que el caso será revisado por una instancia superior. En resumen, esta cita establece el proceso que sigue un recurso de apelación en el ámbito judicial.
El artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la admisión del recurso de apelación penal contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales.
El artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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