Artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si se admitiere el recurso en ambos efectos, el Secretario judicial remitirá los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de quince si el Tribunal fuere el Supremo o diez días, si fuere el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia.
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Explicación sencilla
Según el artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRM), cuando un recurso es admitido en ambos efectos, el Secretario Judicial enviará los documentos originales al tribunal encargado de la apelación y citará a las partes para que comparezcan ante él en un plazo de quince días si se trata del Tribunal Supremo, o diez días si es el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia. Esta cita establece el procedimiento a seguir cuando se acepta un recurso, garantizando la comunicación y presentación de las partes en el tribunal correspondiente.
El artículo 224 de la LECRIM española hace referencia a la admisión del recurso de apelación penal en ambos efectos.
El artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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