Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.
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Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España. Según este artículo, cuando se tenga que presentar pruebas de testigos en un caso, no se permitirá que el apelante tenga acceso a los documentos judiciales que sean considerados como reservados para él. En otras palabras, el apelante no podrá ver los informes o evidencias que sean considerados confidenciales o secretos en el caso en el que esté involucrado. Es una medida para proteger la privacidad y la seguridad de los particulares que serán testigos en el caso.
Este artículo hace referencia al recurso de apelación penal y al señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse.
El artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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