Artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Puesto el testimonio, se emplazará a las partes para que, dentro del término fijado en el artículo 224, se personen en el Tribunal que hubiere de conocer del recurso.
art 227 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita pertenece al artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) y se refiere al proceso de presentación de testimonios en un tribunal. Una vez presentado el testimonio, se notificará a las partes involucradas para que se presenten en el tribunal que estará a cargo de conocer del recurso. El término en el artículo 224 se refiere al plazo establecido para que las partes se presenten. En resumen, esta cita se refiere al procedimiento que se debe seguir después de presentar un testimonio en un tribunal, notificando a las partes para que se presenten dentro de un plazo determinado.
Este artículo hace referencia al testimonio y a las partes que deben personarse en el Tribunal tras el recurso.
El artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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