Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción.
Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados.
Sin embargo, de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se dará vista a las partes de lo que fuese para ellas de carácter reservado, tal como lo hubiera acordado el Juez o Tribunal.
art 229 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al procedimiento que se debe seguir cuando una persona apela una decisión judicial. El artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) establece que si el apelante (la persona que apela) se presenta ante el Secretario Judicial, este le proporcionará una copia de los documentos del caso durante tres días para que pueda preparar su argumentación. Después de esto, se dará la misma oportunidad a todas las demás partes involucradas en el caso, y finalmente al Fiscal si se trata de un delito que puede ser perseguido de oficio o por denuncia. Sin embargo, si alguna información es considerada reservada por el juez o tribunal, no se dará vista de ella a las partes.
El artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española establece que cuando el apelante se haya personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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