Artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Devueltos los autos por el Fiscal, o si éste no fuere parte en la causa, por la última de las personas a quien se hubiesen entregado, el Secretario judicial señalará día para la vista, en la que el Fiscal, si fuese parte, y los defensores de las demás, podrán informar lo que tuvieren por conveniente a su derecho.
La vista se celebrará el día señalado, asistan o no las partes, sin que entre el día en que se haga el señalamiento y el de la vista medien más de diez días. Será obligatoria la asistencia del Ministerio Fiscal en todas las causas en que éste interviniere. Y no podrá acordarse la suspensión por motivo alguno, siendo rechazadas de plano, sin ulterior recurso, cuantas pretensiones de suspensión se formulen.
El Secretario judicial competente cuidará, bajo su responsabilidad, de que el recurso sea sustanciado en el término más breve posible, sin que en caso alguno transcurran más de dos meses entre el día de ingreso en la Audiencia del testimonio para la apelación, o del sumario, en su caso y el del día de la vista.
art 230 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al procedimiento de devolución de autos en una causa judicial. Después de que el Fiscal haya devuelto los autos, el Secretario judicial fijará una fecha para la vista. En esta vista, el Fiscal y los defensores podrán presentar todo lo que consideren necesario para su derecho. La vista se llevará a cabo en la fecha señalada, independientemente de si asisten o no las partes, y no puede pasar más de diez días entre la fecha de señalamiento y la vista. El Ministerio Fiscal debe estar presente en todas las causas en las que intervenga, y no se pueden suspender las mismas. El Secretario judicial se asegurará de que el recurso se tramite lo más rápido posible, y no deberán pasar más de dos meses desde el ingreso del testimonio en la Audiencia hasta la fecha de la vista.
Este artículo de la LECRIM española hace referencia a la celebración de la vista en el día señalado por el Secretario judicial.
El artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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