Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones.
No será admisible otro medio de prueba.
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Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en España. Establece que, antes del día de la vista o juicio, las partes involucradas pueden presentar los documentos que consideren necesarios para justificar sus pretensiones. Sin embargo, no se admitirán otros medios de prueba, lo que significa que solo se pueden presentar documentos como evidencia y no se permitirán testigos u otros tipos de pruebas. Esta medida busca agilizar los juicios al establecer un límite en cuanto a los medios de prueba que se pueden utilizar.
El artículo 231 hace referencia a la presentación de los documentos que justifiquen las pretensiones de las partes antes del día de la vista.
El artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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