Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Cuando fuere firme el auto dictado, el Secretario del Tribunal lo comunicará al Juez para su cumplimiento, devolviéndole el proceso si la apelación hubiese sido en ambos efectos.

El Secretario del Tribunal que haya conocido de la apelación cuidará, bajo su responsabilidad, de que en ningún caso dejen de ser devueltos los autos al Juez instructor, o deje de comunicársele la resolución recaída dentro de los tres días siguientes al de ser firme ésta, cuando el sumario no haya sido aún terminado. El Secretario judicial competente acusará inmediatamente recibo, y si no lo hiciere le será éste reclamado por el Secretario del Tribunal, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, pondrá los hechos en conocimiento del Secretario de Gobierno.

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Explicación sencilla

Esta cita pertenece al artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que establece los procedimientos que se deben seguir una vez que se ha dictado una sentencia en un juicio de apelación. Según la cita, una vez que el auto dictado por el tribunal sea firme, el Secretario del Tribunal se lo comunicará al Juez encargado del caso para su cumplimiento. Si la apelación ha sido en ambos efectos, el proceso judicial será devuelto al Juez. El Secretario del Tribunal que conoció de la apelación debe asegurarse de que los autos (documentos judiciales) sean devueltos al Juez o se le comunique la resolución en un plazo máximo de tres días desde que sea firme esta última. Si el Secretario no acusa recibo inmediatamente, el Secretario del Tribunal lo reclamará, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, informará de los hechos al Secretario de Gobierno.

El artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española a la interposición del recurso de apelación penal.

El artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
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