Artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cuando se interpusiere el recurso de queja, el Tribunal ordenará al Juez que informe en el corto término que al efecto le señale.
art 233 lecrim
Explicación sencilla
Según el artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), cuando se presente el recurso de queja, el tribunal solicitará al juez que proporcione un informe en un plazo corto determinado. La queja es un procedimiento legal que se utiliza para impugnar una resolución judicial o alguna actuación de un juez que se considera injusta o incorrecta. En este caso, el tribunal necesita la opinión del juez para obtener más información antes de tomar una decisión sobre la queja. El informe del juez es crucial para evaluar y resolver el recurso de queja presentado.
El artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la interposición del recurso de queja.
El artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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