Artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Recibido dicho informe, el Secretario judicial lo pasará al Fiscal, si la causa fuere por delito en que tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el término de tres días.
art 234 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al proceso legal en el que, una vez recibido un informe por parte del Secretario judicial sobre un caso de delito en el cual el Fiscal debe intervenir, este último tiene un plazo de tres días para emitir un dictamen por escrito. El artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) establece esta obligación y plazo para que el Fiscal analice el informe recibido y emita su opinión o recomendaciones sobre el caso. Es un paso importante dentro del proceso de investigación y enjuiciamiento de un delito.
Este artículo de la LECRIM española hace referencia a la causa del recurso de queja.
El artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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