Artículo 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Con vista a este dictamen, si le hubiere, y del informe del Juez, el Tribunal resolverá lo que estime justo.
El auto que se dicte no podrá afectar al estado que tuviere la causa cuando el recurso se haya interpuesto fuera del término ordinario de las apelaciones, sin perjuicio de lo que el Tribunal acuerde en su día cuando llegue a conocer de aquélla.
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Explicación sencilla
Según el artículo 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), el Tribunal tomará una decisión basándose en la opinión del juez y en cualquier otro informe relevante. Esta decisión será lo que el Tribunal considere justo en función de los hechos presentados. Sin embargo, cualquier orden o decisión que se tome no podrá afectar a cómo estaba la causa antes de interponer el recurso de apelación, siempre y cuando dicho recurso se haya presentado fuera del plazo establecido para las apelaciones. No obstante, el Tribunal tendrá la prerrogativa de tomar acciones si así lo considera cuando tenga que conocer del caso en el futuro.
Este artículo hace referencia a la resolución del Tribunal en un recurso de queja.
El artículo 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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