Artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado y de apelación únicamente en aquellos casos expresamente previstos en la Ley.
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Explicación sencilla
El artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que se puede presentar un recurso de súplica contra las decisiones de los Tribunales de lo criminal. Este recurso se hace ante el mismo tribunal que dictó la sentencia. Sin embargo, solo se puede interponer un recurso de apelación en los casos que la Ley especifique expresamente. En resumen, esta cita explica el procedimiento que se debe seguir para impugnar las decisiones de los Tribunales de lo criminal, ya sea a través de un recurso de súplica o de apelación en los casos permitidos por la Ley.
Este artículo hace referencia a la posibilidad de interponer el recurso de súplica contra los autos de los Tribunales de lo criminal.
El artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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