Artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Se exceptúan aquellos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley.
art 237 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM). En pocas palabras, significa que hay algunas excepciones en las que se puede otorgar un recurso distinto al procedimiento establecido en esta ley. Es decir, en ciertos casos específicos, se puede utilizar un recurso diferente a los normalmente establecidos en la ley. Esto implica que, cuando se cumplan ciertas condiciones o circunstancias especiales, se podrán tomar medidas diferentes para solucionar un problema o situación legal. Este artículo es importante porque proporciona flexibilidad y adaptabilidad al sistema legal.
El artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a las excepciones a la interposición del recurso de súplica.
El artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
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