Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Terminado el sumario, toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella.
art 24 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en España. En pocas palabras, establece que una vez finalizado el proceso de instrucción de un caso, cualquier disputa sobre la competencia del tribunal para juzgarlo detendrá el procedimiento hasta que se tome una decisión al respecto. Esto significa que si surge una duda sobre si el tribunal tiene la autoridad adecuada para tratar el caso, todo se detendrá hasta que se resuelva esa cuestión. Esta medida busca asegurar que el caso sea llevado ante el tribunal competente y garantizar un proceso legal justo.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
- Capítulo II: De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Capítulo II: De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
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