Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
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Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la obligación de cualquier persona de informar de inmediato a las autoridades si son testigos de la comisión de un delito público. Según el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), aquellos que presencien un delito deben comunicarlo a un juez, un funcionario fiscal o un juez de paz o municipal más cercano al lugar del delito. Si no cumplen con esta obligación, pueden ser multados con cantidades que van desde 25 a 250 pesetas. Este artículo busca fomentar la colaboración de los ciudadanos en la prevención y persecución de los delitos.
El artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:
- Libro II. Del sumario
- Título I. De la denuncia
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