Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.
art 260 lecrim
Explicación sencilla
En el artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se establece que hay una obligación, sin embargo, esta obligación no aplica a los menores de edad que aún no han alcanzado la pubertad, ni a aquellos que no tienen plena capacidad mental. Esto significa que no se les puede exigir cumplir con dicha obligación, ya sea compareciendo ante una autoridad o realizando alguna acción específica, debido a su edad o capacidad mental.
El artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:
- Libro II. Del sumario
- Título I. De la denuncia
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