Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.

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Explicación sencilla

En el artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se establece que hay una obligación, sin embargo, esta obligación no aplica a los menores de edad que aún no han alcanzado la pubertad, ni a aquellos que no tienen plena capacidad mental. Esto significa que no se les puede exigir cumplir con dicha obligación, ya sea compareciendo ante una autoridad o realizando alguna acción específica, debido a su edad o capacidad mental.

El artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
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