Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.
Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.
Si la omisión en dar parte fuere de un Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250.
Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.
Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las Leyes.
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Explicación sencilla
Esta cita del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligación de denunciar un delito público a las autoridades competentes. Aquellas personas que, debido a sus cargos, profesiones u oficios, tengan conocimiento de un delito, deben informar inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal correspondiente o al Juez de instrucción. En caso de que no cumplan con esta obligación, se les impondrá una multa disciplinaria. Además, en el caso de profesionales médicos, la multa será de un mínimo de 125 pesetas y un máximo de 250 si están relacionados con su actividad profesional. Si la persona que se niega a denunciar es un empleado público, también se informará a su superior. Sin embargo, estas medidas se aplican siempre y cuando la omisión no incurra en una responsabilidad legalmente establecida.
El artículo 262 establece la obligación de denunciar los hechos de las sociedades instrumentales que puedan ser constitutivos de delito.
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