Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La obligación impuesta en el párrafo primero del art. anterior no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes. Tampoco comprenderá a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

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Explicación sencilla

El artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la obligación de guardar el secreto no se aplicará a los abogados, procuradores, eclesiásticos y ministros de cultos disidentes en relación a las instrucciones o explicaciones que reciban de sus clientes, o a las revelaciones que se les hagan durante el ejercicio de sus funciones religiosas. En resumen, tanto los profesionales legales como los religiosos están exentos de la obligación de mantener en secreto la información que les confíen sus clientes o fieles.

El artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:

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