Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
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Explicación sencilla
El artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las denuncias pueden ser presentadas por escrito o de forma verbal. Las denuncias pueden ser realizadas en persona o a través de un representante con poder especial. Esto significa que una persona puede comunicar un delito o una falta tanto por escrito como de forma oral, ya sea presentándose personalmente o a través de otra persona que tenga un poder especial para actuar en su nombre. Este artículo es relevante en el ámbito legal, ya que establece los métodos para reportar un delito o una falta.
El artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:
- Libro II. Del sumario
- Título I. De la denuncia
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