Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.
art 266 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al proceso de hacer una denuncia por escrito en el contexto legal. Establece que una denuncia debe estar firmada por el denunciador, y que si no puede hacerlo, otra persona puede firmarla a su solicitud. Además, la autoridad o funcionario que reciba la denuncia debe rubricar y sellar todas las hojas en presencia del que la presente. También se menciona que el denunciador tiene la opción de rubricar la denuncia por sí mismo o a través de otra persona a su solicitud. El artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) es el que establece estas condiciones para hacer una denuncia por escrito.
El artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:
- Libro II. Del sumario
- Título I. De la denuncia
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