Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.
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Explicación sencilla
El artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) establece que cuando una denuncia se haga de forma verbal, la autoridad o funcionario encargado de recibirla debe elaborar un acta en la que se registren todas las noticias o información proporcionada por el denunciante sobre el hecho denunciado y sus circunstancias. Tanto el denunciante como la autoridad o funcionario deben firmar el acta. En caso de que el denunciante no pueda firmar, podrá hacerlo otra persona en su nombre. Esta medida busca garantizar un registro adecuado de la denuncia presentada y asegurar la participación y protección de todas las partes involucradas.
El artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:
- Libro II. Del sumario
- Título I. De la denuncia
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