Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador.
Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.
art 268 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) y establece que cuando un Juez, Tribunal, autoridad o funcionario reciba una denuncia escrita o verbal, deben registrar la identidad de la persona que realiza la denuncia en una cédula personal u otros medios considerados suficientes. Si la persona lo solicita, se le otorgará un comprobante de que formalizó la denuncia. En resumen, esta cita establece la obligación de los organismos judiciales de registrar la identidad del denunciante y proporcionarle una constancia si así lo solicita.
El artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:
- Libro II. Del sumario
- Título I. De la denuncia
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