Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.

art 269 lecrim

Explicación sencilla

Esta cita proviene del artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y establece que una vez que se presente una denuncia formalizada, el juez o funcionario encargado debe proceder de inmediato a investigar el hecho denunciado, a menos que este no constituya un delito o que la denuncia sea claramente falsa. En estos dos casos, el tribunal o funcionario no llevarán a cabo ningún procedimiento, pero podrían enfrentar responsabilidad si desestiman indebidamente una denuncia válida. En resumen, esta cita resalta la importancia de investigar adecuadamente las denuncias y tomar en serio aquellas que sean verdaderas.

El artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir