Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición.

El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.

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Explicación sencilla

Según el artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), cuando un juez municipal recibe una solicitud de inhibición por parte de la defensa o el fiscal, debe considerar si es necesario o no que se le retire del caso. Si el fiscal no ha propuesto la inhibición, también deberá ser consultado antes de tomar una decisión. El juez municipal tiene dos días para resolver si se debe aceptar o rechazar la solicitud de inhibición. Si decide denegarla, el auto puede ser apelado por ambas partes ante el juez de instrucción correspondiente.

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