Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición.
El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.
art 27 lecrim
Explicación sencilla
Según el artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), cuando un juez municipal recibe una solicitud de inhibición por parte de la defensa o el fiscal, debe considerar si es necesario o no que se le retire del caso. Si el fiscal no ha propuesto la inhibición, también deberá ser consultado antes de tomar una decisión. El juez municipal tiene dos días para resolver si se debe aceptar o rechazar la solicitud de inhibición. Si decide denegarla, el auto puede ser apelado por ambas partes ante el juez de instrucción correspondiente.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
- Capítulo II: De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Capítulo II: De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
Deja una respuesta