Artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si concurriere algún funcionario de Policía judicial de categoría superior a la del que estuviese actuando, deberá éste darle conocimiento de cuanto hubiese practicado, poniéndose desde luego a su disposición.
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Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la obligación de un funcionario de Policía judicial de informar a un superior sobre cualquier diligencia que haya llevado a cabo en un caso. Esto significa que si un oficial de menor rango está investigando un crimen y un oficial de mayor rango llega a la escena, el oficial de rango inferior debe informarle de todos los detalles y ponerse a su disposición. Esto es importante para asegurar una cooperación efectiva y coordinada entre los diferentes funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en un caso determinado.
- Libro II. Del sumario
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