Artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía judicial; y cada semestre, con referencia a dicho registro, comunicarán a los superiores de cada uno de aquéllos, para los efectos a que hubiere lugar, la calificación razonada de su comportamiento.

Cuando los funcionarios de Policía judicial que hubieren de ser corregidos disciplinariamente con arreglo a esta Ley fuesen de categoría superior a la de la Autoridad judicial o fiscal que entendiesen en las diligencias en que se hubiere cometido la falta, se abstendrán éstos de imponer por sí mismos la corrección, limitándose a poner lo ocurrido en conocimiento del jefe inmediato del que debiere ser corregido.

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Explicación sencilla

En esta cita se establece que los Jueces y Fiscales encargados de supervisar a los funcionarios de Policía judicial deben evaluar su comportamiento en un registro confidencial. Cada seis meses, deben informar a los superiores sobre dicha evaluación para que se tomen las medidas necesarias. Si un funcionario de Policía judicial que debe ser disciplinado ocupa un rango superior al de la Autoridad judicial o fiscal encargada del caso, estos últimos no pueden imponer directamente la corrección, sino que deben informar al superior directo del funcionario para que tome las medidas adecuadas. Esta cita pertenece al artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).

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