Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.

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Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la competencia de los Tribunales de Justicia en casos penales. Estos tribunales tienen la facultad de resolver tanto las cuestiones civiles como administrativas que estén relacionadas de manera estrecha con el delito que se persigue. Sin embargo, esta competencia solo se extiende con el propósito de reprimir y castigar el delito. Si las cuestiones civiles o administrativas están tan intrínsecamente ligadas al delito que no es posible separarlas de manera racional, los tribunales pueden resolver sobre ellas en el marco del proceso penal. Esto significa que no se abrirá un proceso aparte para tratar estas cuestiones, sino que se resolverán dentro del proceso penal principal.

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