Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Cuando se presentare querella, el Juez de instrucción, después de admitirla si fuere procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes o innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada.

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Explicación sencilla

Esta cita se refiere a lo que sucede cuando alguien presenta una querella ante un juez de instrucción. El juez debe aceptar la querella si es apropiada y luego llevar a cabo las investigaciones necesarias que se propongan en ella. Sin embargo, el juez tiene el poder de negar las diligencias que considere contrarias a la ley, innecesarias o perjudiciales para el objetivo de la querella. En este caso, el juez debe proporcionar una explicación razonada de su decisión. En resumen, esta cita establece el procedimiento que sigue un juez al recibir una querella y determinar qué diligencias realizar en base a su juicio.

El artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que si se presenta querella, el Juez de instrucción mandará practicar las diligencias que se propongan en ella.

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