Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para que las partes acudan al Juez o Tribunal civil o contencioso-administrativo competente.
Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el Secretario judicial, mediante diligencia, alzará la suspensión y continuará el procedimiento.
En estos juicios será parte el Ministerio Fiscal.
art 4 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita forma parte del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), y se refiere a la posibilidad de suspender un procedimiento penal si existe una cuestión prejudicial que pueda determinar la culpabilidad o inocencia del acusado. En ese caso, el tribunal puede suspender el proceso hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta por la autoridad competente. Sin embargo, el tribunal puede establecer un plazo máximo de dos meses para que las partes acudan al juez o tribunal civil o contencioso-administrativo correspondiente. Si el plazo vence sin que se presente evidencia de que se ha utilizado adecuadamente, el secretario judicial levantará la suspensión y el procedimiento continuará. En estos juicios, el Ministerio Fiscal también será parte del proceso.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título I. Preliminares
- Capítulo II: Cuestiones prejudiciales
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Capítulo II: Cuestiones prejudiciales
- Título I. Preliminares
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