Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las cuestiones civiles prejudiciales, referentes a la validez de un matrimonio o a la supresión de estado civil, se deferirán siempre al Juez o Tribunal que deba entender de las mismas, y su decisión servirá de base a la del Tribunal de lo criminal.
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Explicación sencilla
El artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que en casos de cuestiones civiles prejudiciales relacionadas con la validez de un matrimonio o la supresión de estado civil, será el Juez o Tribunal encargado de estas cuestiones quien tome la decisión final. Esta decisión servirá de base para el Tribunal de lo criminal. Esto significa que en asuntos legales relacionados con matrimonios o estado civil, el Juez o Tribunal especializado será el encargado de resolverlos, y su determinación será tomada en consideración por los tribunales criminales.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título I. Preliminares
- Capítulo II: Cuestiones prejudiciales
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Capítulo II: Cuestiones prejudiciales
- Título I. Preliminares
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