Artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el procesado, si estuviere en incomunicación, proponer verbalmente la recusación en el acto de recibírsele declaración o podrá llamar al Juez por conducto del Alcaide de la cárcel para recusarle.
En este caso, deberá el Juez de instrucción presentarse acompañado del Secretario, que hará constar por diligencia la petición de recusación y la causa en que se funde.
Cuando fuese denegada la recusación, se le advertirá que podrá reproducirla una vez alzada la incomunicación.
art 58 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita pertenece al artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), la cual establece que, a pesar de lo señalado en el artículo anterior, un acusado que se encuentre en incomunicación tiene el derecho de presentar verbalmente una recusación al momento de recibir su declaración o llamando al Juez a través del Alcaide de la cárcel para recusarlo. En este caso, el Juez de instrucción debe presentarse acompañado del Secretario, quien deberá registrar en un acta la solicitud de recusación y los motivos en los que se basa. Si la recusación es rechazada, el acusado será informado de que podrá presentarla nuevamente una vez que termine la incomunicación.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal
- Capítulo II: De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de instrucción y de los Magistrados
- Título III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal
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