Artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Las piezas de convicción cuyo dueño fuere conocido continuarán retenidas si un tercero lo solicitare, hasta que se resuelva la acción civil que se propusiere entablar.
En este caso, si el Tribunal accediere a la retención, fijará el plazo dentro del cual habrá de acreditarse que la acción se ha entablado.
Transcurrido el plazo que se fije según lo dispuesto en el párrafo anterior sin haberse acreditado el ejercicio de la acción civil, o si nadie hubiere reclamado que continúe la retención de las piezas de convicción, serán devueltas éstas a sus dueños.
Se reputará dueño el que estuviere poseyendo la cosa al tiempo de incautarse de ella el Juez de instrucción.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando las piezas de convicción entrañen, por su naturaleza, algún peligro grave para los intereses sociales o individuales, así respecto de las personas como de sus bienes, los Tribunales en prevención de aquél, acordarán darles el destino que dispongan los Reglamentos o, en su caso, las inutilizarán previa la correspondiente indemnización, si procediera.
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Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las piezas de evidencia en un caso legal. Si el dueño de estas piezas es conocido y alguien más solicita su retención, se mantendrán retenidas hasta que se resuelva una acción civil propuesta. El tribunal decidirá el plazo para demostrar que se ha presentado la acción civil. Si este plazo pasa sin que se demuestre el ejercicio de la acción o si nadie reclama la retención de las piezas de evidencia, se devolverán al dueño original. Sin embargo, si las piezas de evidencia representan un peligro grave para los intereses sociales o individuales, los tribunales podrán darles el destino que dispongan los reglamentos o inutilizarlas con compensación.
El artículo 635 hace referencia a la retención de las piezas de convicción hasta que quede resuelta la acción civil.
- Libro II. Del sumario
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
- Capítulo II: Del sobreseimiento
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
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