Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación.

El auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, por correo ordinario a la dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito.

En los casos de muerte o desaparición ocasionada por un delito, el auto de sobreseimiento será comunicado de igual forma a las personas a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 109 bis, de cuya identidad y dirección de correo electrónico o postal se tuviera conocimiento. En estos supuestos el Juez o Tribunal, podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.

Excepcionalmente, en el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiera de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.

Transcurridos cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos, iniciándose el cómputo del plazo de interposición del recurso. Se exceptuarán de este régimen aquellos supuestos en los que la víctima acredite justa causa de la imposibilidad de acceso al contenido de la comunicación.

Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.

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Explicación sencilla

Según esta cita del artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), en caso de que se emita un auto de sobreseimiento (es decir, cuando se decide no continuar con un proceso judicial), solo se podrá interponer un recurso de casación. Este auto de sobreseimiento deberá ser comunicado a las víctimas del delito a través de su dirección de correo electrónico, dirección postal o domicilio designado previamente. En el caso de muerte o desaparición causada por un delito, se deberá comunicar también a las personas indicadas en el artículo correspondiente. Si la víctima reside fuera de la Unión Europea y no se dispone de una dirección de comunicación, se enviará a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia. Una vez transcurridos cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido recibida válidamente y se iniciará el plazo para interponer el recurso de casación, a menos que se presente una justa causa que impida acceder al contenido de la comunicación. Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento en un plazo de veinte días, incluso si no se han mostrado como parte en la causa.

El artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la posibilidad de recurrir un auto de sobreseimiento a través de un recurso de casación.

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