Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Procederá el sobreseimiento libre:
1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
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Explicación sencilla
El artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los casos en los que se puede proceder al sobreseimiento libre de un caso. El sobreseimiento libre se dará cuando no haya evidencias suficientes de que se haya cometido el delito que motivó la apertura del caso. También se puede sobreseer el caso si el hecho en cuestión no constituye un delito según la ley. Por último, si los procesados como autores, cómplices o encubridores no tienen responsabilidad criminal, también se puede proceder al sobreseimiento libre. En resumen, el sobreseimiento libre se aplica cuando no hay suficientes pruebas para demostrar una culpabilidad o cuando el hecho no es considerado un delito.
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la procedencia del sobreseimiento libre.
- Libro II. Del sumario
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
- Capítulo II: Del sobreseimiento
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
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