Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En los casos 1.º y 2.º del artículo anterior podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados.
Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho de perseguir al querellante como calumniador.
El Tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
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Explicación sencilla
Según el artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), en los casos en los que se haya sobreseído un proceso penal, se podrá establecer que la formación de la causa no perjudica la reputación de los acusados. Además, si el acusado lo solicita, se reservará su derecho de presentar una denuncia por calumnias contra el denunciante. El tribunal también puede iniciar acciones legales de oficio contra el denunciante, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal. En resumen, esta ley protege la reputación de los acusados y permite tomar acciones legales contra aquellos que presenten denuncias falsas.
Este artículo establece que al decretar el sobreseimiento podrá declararse que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados en ciertos casos.
- Libro II. Del sumario
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
- Capítulo II: Del sobreseimiento
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
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