Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En el caso 2.º del artículo 637, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda.
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Explicación sencilla
Según el artículo 639 del Código de Procedimiento Penal en España, en el caso de que un hecho delictivo sea considerado como una falta de menor gravedad, se enviará el caso al Juez municipal competente. Esto significa que, si el delito no es demasiado grave, no será tratado en un tribunal penal, sino en un juzgado municipal. Allí se llevará a cabo el juicio correspondiente para determinar la responsabilidad y sanción por la falta cometida. Este procedimiento se realiza con el fin de agilizar la resolución de casos de menor importancia en el sistema judicial.
Este artículo hace referencia al sobreseimiento libre cuando el hecho no sea constitutivo de delito, pero constituya una falta.
- Libro II. Del sumario
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
- Capítulo II: Del sobreseimiento
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
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