Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el caso 3.º del artículo 637, se limitará el sobreseimiento a los autores, cómplices o encubridores que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal, continuándose la causa respecto a los demás que no se hallen en igual caso. Es aplicable a los procesados a quienes se declare exentos de responsabilidad lo dispuesto en el artículo 638.

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Explicación sencilla

Esta cita establece las circunstancias en las que se puede sobreseer un caso penal en el ámbito del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El sobreseimiento se aplica solo a los autores, cómplices o encubridores que claramente no tengan ninguna responsabilidad criminal, mientras que el proceso continuará para los demás acusados que no estén en la misma situación. Además, el artículo 638 establece que las disposiciones aplicables a los procesados exentos de responsabilidad también se aplicarán a aquellos a los que se les declare exentos de responsabilidad.

Este artículo hace referencia a los casos en los que se limitará el sobreseimiento a los autores, cómplices o encubridores que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal.

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