Artículo 642 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Cuando el Ministerio fiscal pida el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637 y 641, y no se hubiere presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio fiscal a los interesados en el ejercicio de la acción penal, para que dentro del término prudencial que se les señale comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno.

Si no comparecieren en el término fijado, el Tribunal acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio fiscal.

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Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a un proceso legal en el cual el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento de un caso de acuerdo con los artículos 637 y 641. Si no hay ninguna otra parte que presente una acusación en el caso, el Tribunal puede dar a conocer la solicitud del Ministerio Fiscal a las personas interesadas en ejercer la acción penal. A estas personas se les dará un plazo para que comparezcan y defiendan su acción, si lo consideran necesario. Si no se presentan dentro de este plazo, el Tribunal concederá el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal.

Este artículo hace referencia al supuesto en el que el Ministerio fiscal pide el sobreseimiento de conformidad.

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