Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Cuando en el caso a que se refiere el artículo anterior fuere desconocido el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal, se les llamará por edictos que se publicarán a las puertas del Tribunal mismo, en los periódicos de la localidad o en los de la capital de la provincia, y podrán publicarse también en la Gaceta de Madrid.

Transcurrido el término de emplazamiento sin comparecer los interesados, se procederá como previene el artículo anterior.

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Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al procedimiento que se debe seguir cuando no se sabe dónde se encuentran las personas involucradas en un caso penal. En estos casos, se publicarán edictos en la entrada del tribunal, en periódicos locales o de la capital provincial, y también pueden ser publicados en la Gaceta de Madrid. Si después de un tiempo establecido los interesados no se presentan, se llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo anterior. Esta medida se utiliza para garantizar que las personas interesadas tengan conocimiento de los procedimientos legales y tengan la oportunidad de presentarse y defenderse en el caso.

Este artículo hace referencia a la solicitud del sobreseimiento de conformidad por parte del Ministerio Fiscal cuando fuere desconocido el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal.

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