Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cuando el Tribunal conceptúe improcedente la petición del Ministerio fiscal relativa al sobreseimiento y no hubiere querellante particular que sostenga la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva si se sigue en una Audiencia de lo criminal, o al del Supremo si se sustancia ante una Audiencia territorial, para que, con conocimiento de su resultado, resuelvan uno u otro funcionario si procede o no sostener la acusación. El Fiscal consultado pondrá la resolución en conocimiento del Tribunal consultante, con devolución de la causa.
art 644 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a un proceso legal en el que el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento de un caso y no hay ninguna parte que quiera continuar con la acusación. Antes de decidir si se sobresee el caso, el tribunal puede enviar la causa al Fiscal de la Audiencia Territorial correspondiente si se está llevando a cabo en una Audiencia de lo criminal, o al Fiscal del Tribunal Supremo si se está llevando a cabo ante una Audiencia Territorial. El fiscal consultado tomará una decisión sobre si es apropiado o no mantener la acusación y comunicará esa decisión al tribunal, devolviendo el expediente del caso.
Este artículo hace referencia al supuesto en el que el Tribunal conceptúe improcedente la petición del Ministerio fiscal relativa al sobreseimiento.
- Libro II. Del sumario
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
- Capítulo II: Del sobreseimiento
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
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