Artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si se presentare querellante particular a sostener la acción, o cuando el Ministerio fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento a que se refiere el número 2.º del artículo 637 si así lo estima procedente.
En cualquier otro caso no podrá prescindir de la apertura del juicio.
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Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que se refiere a la posibilidad de sobreseimiento en determinadas circunstancias. Según esta cita, si hay un querellante particular o si el Ministerio Fiscal considera que debe abrirse el juicio oral, el tribunal puede decidir sobreseer el caso si así lo considera adecuado. Sin embargo, en cualquier otro caso, no puede evitar la apertura del juicio. En resumen, esta cita explica cómo el tribunal tiene la facultad de sobreseer un caso en circunstancias específicas, pero en la mayoría de los casos, debe abrir el juicio.
Este artículo hace referencia a ciertos casos en los que el Tribunal podrá acordar el sobreseimiento libre cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
- Libro II. Del sumario
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
- Capítulo II: Del sobreseimiento
- Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
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