Artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.

2. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios el Secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Secretario judicial salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Secretario judicial extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.

3. Si los mecanismos de garantía previstos en el apartado anterior no se pudiesen utilizar el Secretario judicial deberá consignar en el acta, al menos, los siguientes datos: número y clase de procedimiento; lugar y fecha de celebración; tiempo de duración, asistentes al acto; peticiones y propuestas de las partes; en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas; resoluciones que adopte el Juez o Tribunal; así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.

4. Cuando los medios de registro previstos en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el Secretario judicial extenderá acta de cada sesión, recogiendo en ella, con la extensión y detalle necesarios, el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas.

5. El acta prevista en los apartados 3 y 4 de este artículo, se extenderá por procedimientos informáticos, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la sala en que se esté celebrando la actuación carezca de medios informáticos. En estos casos, al terminar la sesión el Secretario judicial leerá el acta, haciendo en ella las rectificaciones que las partes reclamen, si las estima procedentes. Este acta se firmará por el Presidente y miembros del Tribunal, por el Fiscal y por los defensores de las partes.

art 743 lecrim

Explicación sencilla

Esta cita proviene del artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) en España. En resumen, establece que durante un juicio oral se debe utilizar un sistema de grabación y reproducción de sonido e imagen para registrar el desarrollo de las sesiones. El Secretario judicial será responsable de custodiar el documento electrónico que contenga la grabación y las partes podrán solicitar copias de las grabaciones originales. Además, se establece que si se dispone de los medios tecnológicos adecuados, el Secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de las grabaciones mediante la firma electrónica reconocida o algún otro sistema de seguridad legalmente válido. En caso de no poder utilizar estos mecanismos, se deberá realizar un acta detallada de la sesión. El acta se puede realizar por medios informáticos o, en caso de no disponer de ellos, de forma manuscrita.

El artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia al desarrollo de las sesiones de un juicio oral y a las labores que ha de desempeñar el Secretario judicial durante su transcurso.

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