Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

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Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a la aplicación del procedimiento regulado en el Título del artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) en el enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con otras penas de distinta naturaleza, sin importar su cuantía o duración. Esta norma establece que dicho procedimiento se aplicará, a menos que esté regulado específicamente para procesos especiales. En resumen, el artículo 757 de la LECRIM establece las condiciones y requisitos para el enjuiciamiento de ciertos delitos.

El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia al procedimiento abreviado que se aplicará en delitos cuyo castigo no supere los 9 años de prisión.

El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento abreviado:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
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