Artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En las causas comprendidas en este Título, las cuestiones de competencia que se promuevan entre Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria se sustanciarán según las reglas siguientes:

1.ª Cuando un Tribunal o Juzgado rehusare el conocimiento de una causa o reclamare el conocimiento de la que otro tuviere, y haya duda acerca de cuál de ellos es el competente, si no resulta acuerdo a la primera comunicación que con tal motivo se dirijan, pondrán el hecho, sin dilación, en conocimiento del superior jerárquico, por medio de exposición razonada, para que dicho superior, tras oír al Fiscal y a las partes personadas en comparecencia que se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes, decida en el acto lo que estime procedente, sin ulterior recurso.

Cuando la cuestión surja en la fase de instrucción, cada uno de los juzgados continuará practicando en todo caso, hasta tanto se dirima definitivamente la controversia, las diligencias conducentes a la comprobación del delito, a la averiguación e identificación de los posibles culpables y a la protección de los ofendidos o perjudicados por el mismo, debiendo remitirse recíprocamente ambos juzgados testimonio de lo actuado y comunicarse cuantas diligencias practiquen.

2.ª Ningún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de un día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto.

El Secretario judicial dará vista de la exposición y antecedentes al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo de dos días y, luego de oídos todos, el Tribunal, sin más trámites, resolverá dentro del tercer día lo que estime procedente, comunicando esta resolución al Juez que la haya expuesto para su cumplimiento.

3.ª Cuando algún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, viniere entendiendo de causa atribuida a la competencia de las Audiencias respectivas se limitarán éstas a ordenar a aquél, oídos el Ministerio Fiscal y las partes personadas por plazo de dos días, que se abstenga de conocer y les remita las actuaciones.

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Explicación sencilla

Este fragmento hace referencia a las reglas que se aplicarán cuando hay conflicto de competencia entre diferentes juzgados y tribunales en los casos dentro de la jurisdicción ordinaria. Si existe duda sobre qué juez es el competente para conocer de un caso, se debe informar de inmediato al superior jerárquico, destacando las razones de cada parte involucrada. El superior jerárquico decidirá sin posibilidad de recurso después de escuchar al Fiscal y a todas las partes en una comparecencia que se celebrará en un plazo máximo de 24 horas. Durante este proceso, los juzgados involucrados deben continuar realizando las diligencias necesarias para la investigación del delito hasta que se resuelva el conflicto de competencia. Ningún juez puede plantear la cuestión de competencia a las Audiencias sin primero exponer sus razones y sin ser escuchados el Ministerio Fiscal y las partes involucradas. Finalmente, si un juez está entendiendo un caso que debería ser competencia de una Audiencia, esta última le ordenará que se abstenga de seguir conociendo del caso y le remitirá las actuaciones correspondientes. Esta cita se encuentra en el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El artículo 759 establece las reglas para las cuestiones de competencia que se promuevan entre Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria.

El artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento abreviado:

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