Artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Iniciado un proceso de acuerdo con las normas de este Título, en cuanto aparezca que el hecho no se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757, se continuará conforme a las disposiciones generales de esta Ley, sin retroceder en el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o realizar actuaciones con arreglo a dichos preceptos legales. Por el contrario, iniciado un proceso conforme a las normas comunes de esta Ley, continuará su sustanciación de acuerdo con las del presente Título en cuanto conste que el hecho enjuiciado se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757. En ambos casos el cambio de procedimiento no implicará el de instructor.
Iniciado un proceso conforme a las normas de esta Ley, en cuanto aparezca que el hecho podría constituir un delito cuyo enjuiciamiento sea competencia del Tribunal del Jurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 309 bis.
Acordado por el Juez o Tribunal el procedimiento que deba seguirse, el Secretario judicial lo hará saber inmediatamente al Ministerio Fiscal, al investigado y a las partes personadas.
art 760 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) y establece las reglas para la continuación de un proceso legal. Si se inicia un proceso de acuerdo con las normas establecidas en este título de la ley y se determina que el hecho en cuestión no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 757, se continuarán las disposiciones generales de la ley, retrocediendo solamente en el procedimiento si es necesario realizar diligencias o actuaciones según lo establecido en esos artículos. Por otro lado, si se inicia un proceso según las normas comunes de esta ley y se determina que el hecho enjuiciado cumple con los supuestos del artículo 757, continuará su sustanciación de acuerdo con las disposiciones de este título, sin cambiar al instructor. Además, si durante el proceso se descubre que el hecho puede ser un delito competencia del Tribunal del Jurado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 309 bis. Una vez decidido el procedimiento a seguir por el juez o tribunal, el secretario judicial lo comunicará de inmediato al Ministerio Fiscal, al investigado y a las partes involucradas.
El artículo 760 hace referencia a la continuidad del procedimiento abreviado.
El artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento abreviado:
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título II. Del procedimiento abreviado
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título II. Del procedimiento abreviado
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